2.1.09

Hecho el depósito que marca la Ley 11723.

Ley 11723. - Art. 57. - En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición.

(Homenaje a quienes leen el título original, el año de edición y el autor de la portada).